El sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE) establece nuevas vías para que determinadas empresas del sector energético cumplan sus obligaciones de eficiencia. En este contexto, la figura del sujeto obligado CAE tiene un papel fundamental, ya que debe contribuir cada año a los objetivos nacionales de ahorro energético.
A continuación, te explicamos qué establece la normativa, las alternativas disponibles para cumplir la obligación y qué ocurre si una compañía no alcanza su cuota anual de ahorro.
Un sujeto obligado CAE es una empresa incluida en el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) que debe contribuir anualmente a la consecución de los objetivos de ahorro energético establecidos en España.
Esta obligación tiene su origen en la Ley 18/2014, mientras que el Real Decreto 36/2023 regula el sistema de Certificados de Ahorro Energético como una alternativa para acreditar parte de los ahorros exigidos.
Los CAE son documentos electrónicos que acreditan el ahorro de energía final obtenido mediante actuaciones de eficiencia energética. Cada certificado equivale a 1 kWh de ahorro anual, reconocido conforme a los procedimientos oficiales.
De este modo, los sujetos obligados disponen de un mecanismo para saldar parte de sus compromisos mediante ahorros verificados, reduciendo la necesidad de recurrir únicamente a aportaciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE).
La condición de sujeto obligado no depende del tamaño de la empresa ni de su consumo energético, sino de la actividad que desarrolla dentro del sector.
La normativa contempla varias categorías de operadores obligados a participar en el sistema, independientemente de que después empleen o no certificados para cubrir sus cuotas.
Las comercializadoras de electricidad y gas natural forman parte de los principales sujetos obligados. Su responsabilidad está vinculada a la energía que comercializan a los consumidores finales, según los criterios de cálculo establecidos para cada ejercicio.
Por tanto, una comercializadora debe conocer su obligación anual, prever los costes asociados y decidir cómo atenderla dentro de los plazos regulatorios.
Conviene diferenciar esta responsabilidad de la de sus clientes: una industria que contrata electricidad o gas no pasa a ser sujeto obligado, aunque los costes del sistema puedan repercutir en su factura.
Además de las comercializadoras, la regulación incluye a otros agentes del suministro energético.
Entre los sujetos obligados se encuentran:
Estas categorías proceden del marco establecido por la Ley 18/2014, al que se remite el Real Decreto 36/2023. La relación de empresas obligadas y sus correspondientes aportaciones se concreta mediante las disposiciones anuales aplicables.
Cada año, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establece las obligaciones de ahorro correspondientes a los sujetos incluidos en el SNOEE.
La cuota individual se determina de acuerdo con los criterios regulatorios y las ventas de energía de referencia de cada compañía. Por ello, no todas las empresas tienen que acreditar el mismo volumen de ahorro ni asumir la misma aportación económica.
El cumplimiento se articula mediante contribuciones al FNEE y, dentro de los límites establecidos para cada ejercicio, mediante la liquidación de CAE.
El Fondo Nacional de Eficiencia Energética financia actuaciones destinadas a mejorar el uso de la energía. En nuestro contenido sobre el papel del FNEE en la factura energética, te contamos cómo se relaciona este mecanismo con los costes del suministro.
Planificar la estrategia de cumplimiento resulta clave para los sujetos obligados. El precio de los certificados, la disponibilidad de ahorros acreditables y los plazos administrativos condicionan el coste final de sus compromisos.
Los sujetos obligados CAE disponen de distintas alternativas para gestionar sus compromisos de ahorro. La elección depende del volumen exigido, los recursos disponibles y las condiciones económicas del mercado.
Estas opciones no son excluyentes: una empresa puede combinar diferentes vías para cubrir la parte de su obligación que no deba satisfacer necesariamente mediante aportaciones al FNEE.
Una primera alternativa consiste en promover actuaciones de eficiencia energética cuyos ahorros puedan transformarse en certificados.
Por ejemplo, una comercializadora podría impulsar proyectos de sustitución de equipos industriales, optimización de instalaciones térmicas o mejoras en procesos productivos. Para ello, debe disponer de los derechos sobre los ahorros generados y cumplir los requisitos establecidos para la obtención de los Certificados de Ahorro Energético.
No basta con ejecutar una mejora energética. El ahorro debe cuantificarse, verificarse por una entidad acreditada y quedar reconocido oficialmente para que los certificados puedan utilizarse en el cumplimiento de la obligación. El procedimiento incluye una fase de verificación técnica y otra de emisión administrativa, por lo que es recomendable saber quién emite los CAE y qué factores influyen en su precio.
Esta opción resulta especialmente interesante para los sujetos obligados que tienen acceso a proyectos de eficiencia energética con un volumen de ahorro suficiente para compensar los costes de tramitación y verificación.
Otra opción es adquirir certificados ya emitidos a otros sujetos habilitados para comercializarlos.
Esta alternativa evita la necesidad de desarrollar proyectos propios. La compañía acuerda la compra de los CAE y solicita su liquidación formal para cubrir su obligación.
El coste final dependerá de las condiciones de mercado. Por ello, se recomienda comparar el precio de compra con la equivalencia económica de las aportaciones al FNEE, considerando además los gastos de transacción.
La compraventa de CAE ofrece así una alternativa para gestionar los compromisos regulatorios, siempre que los certificados sean válidos y estén disponibles dentro del plazo correspondiente.
El Real Decreto 36/2023 contempla que un sujeto obligado encargue a una entidad acreditada la obtención de los ahorros necesarios para cumplir total o parcialmente la parte de su cuota cubierta mediante CAE.
Esta colaboración se formaliza mediante un contrato de delegación que establece los compromisos de ahorro asumidos y las condiciones entre ambas partes.
Hay una distinción esencial: la responsabilidad legal frente a la Administración continúa correspondiendo al sujeto obligado, incluso cuando un tercero se encarga de obtener y liquidar los certificados.
El sujeto delegado y sus funciones cuentan con una regulación específica que determina quién puede ejercer esta actividad y bajo qué condiciones.
El incumplimiento de las obligaciones de ahorro energético puede tener consecuencias económicas y administrativas.
Si una entidad no acredita certificados suficientes para liquidar la parte sustituible mediante CAE, deberá abonar el importe económico equivalente a los ahorros faltantes al FNEE dentro del plazo reglamentario.
El artículo 6 del Real Decreto 36/2023 fija el 31 de diciembre de cada ejercicio como fecha límite para liquidar los CAE y realizar, cuando corresponda, el pago de la cantidad pendiente.
No alcanzar los ahorros previstos mediante certificados no implica automáticamente una sanción, siempre que la empresa complete correctamente su obligación mediante las aportaciones económicas correspondientes.
Sin embargo, dejar la cuota sin cubrir o incumplir los deberes establecidos puede dar lugar a las consecuencias previstas en el régimen sancionador de la Ley 18/2014.
Por este motivo, resulta aconsejable realizar un seguimiento continuo del saldo de certificados, contratos vigentes e importes pendientes, evitando acumular gestiones al término del ejercicio.
Imaginemos una comercializadora eléctrica a la que se asigna una obligación anual de ahorro de 10 GWh, equivalentes a 10 millones de kWh.
Tomando como referencia el porcentaje mínimo de aportación al FNEE establecido para 2026, del 8 %, la compañía podría organizar su cumplimiento de la siguiente manera:
Si la comercializadora compra certificados por 6 GWh y encomienda a un sujeto delegado los 3,2 GWh restantes, al liquidarlos correctamente dentro del plazo habrá cubierto íntegramente su compromiso anual.
Este caso práctico muestra cómo una misma organización puede combinar diversas vías de cumplimiento, adecuando la adquisición de CAE a sus posibilidades y al coste de cada alternativa.
La decisión económica debe tomarse antes de comprometer las operaciones, teniendo en cuenta los precios, la disponibilidad de certificados y los riesgos de ejecución.
Cumplir con las obligaciones de ahorro energético requiere conocer la normativa, anticipar los costes y valorar las alternativas disponibles. En Enerjoin, como consultora especializada en gestión y eficiencia energética, te ayudamos a analizar las implicaciones del sistema CAE, identificar oportunidades de ahorro y tomar decisiones con criterio técnico y económico.
Es una compañía del sector energético con una cuota anual de ahorro asignada en el SNOEE. Debe realizar aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y, opcionalmente, liquidar Certificados de Ahorro Energético en la proporción permitida por la normativa.
Ninguna empresa está obligada específicamente a generar CAE. La obligación consiste en contribuir al ahorro energético nacional. Afecta a comercializadoras de electricidad y gas natural y a operadores mayoristas de productos petrolíferos y GLP. Utilizar certificados es una alternativa voluntaria de cumplimiento, no una exigencia general.
Mediante aportaciones económicas al FNEE y, para la parte legalmente admitida, mediante la liquidación de CAE. Estos certificados pueden proceder de actuaciones promovidas por la propia compañía, adquirirse en el mercado o conseguirse mediante acuerdos con sujetos delegados.
El sujeto obligado recibe una cuota anual de ahorro establecida por la Administración. El sujeto delegado es una entidad acreditada que asume contractualmente la obtención y liquidación de determinados ahorros mediante CAE. La obligación legal sigue siendo responsabilidad del primero.
Si no dispone de suficientes CAE, debe cubrir los ahorros pendientes mediante la aportación económica correspondiente al FNEE dentro del plazo legal. El incumplimiento de esta obligación puede derivar en sanciones conforme a la normativa aplicable.
Puede encomendar la obtención de los certificados equivalentes a toda la porción de cuota en que la norma admita este mecanismo. No obstante, no puede transferir su responsabilidad legal ni omitir el pago mínimo obligatorio al FNEE.