Qué es un sujeto delegado CAE, requisitos y funciones de los agentes

Sujeto delegado CAE

El Sistema de Certificados de Ahorro Energético incorpora distintas figuras para transformar los ahorros derivados de actuaciones de eficiencia en certificados reconocidos oficialmente. Entre ellas se encuentra el sujeto delegado CAE, un agente especialmente relevante para los sujetos obligados que buscan cumplir parte de sus objetivos anuales mediante certificados.

Su papel, sin embargo, no consiste simplemente en realizar trámites. Para ejercer esta actividad debe obtener una acreditación previa, demostrar capacidad técnica y económica y asumir compromisos concretos dentro del sistema.

Qué es un sujeto delegado en el sistema de Certificados de Ahorro Energético

Un sujeto delegado es una persona jurídica pública o privada acreditada previamente por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE para asumir, total o parcialmente, el compromiso de obtener nuevos ahorros anuales de energía en nombre de uno o varios sujetos obligados.

En la práctica, esta figura facilita que empresas especializadas gestionen la obtención y liquidación de certificados sin que cada sujeto obligado tenga que desarrollar internamente toda la capacidad técnica y administrativa necesaria.

Si necesitas una visión más general antes de entrar en los distintos agentes, puedes consultar nuestra guía sobre cómo funcionan los Certificados de Ahorro Energético y cómo solicitarlos.

Sujeto obligado vs sujeto delegado: diferencias clave

Aunque trabajan dentro del mismo sistema, no son figuras equivalentes.

El sujeto obligado es una empresa incluida en el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética, como las comercializadoras de gas y electricidad o determinados operadores mayoristas de productos petrolíferos y gases licuados del petróleo. Estas compañías tienen asignada cada año una obligación de ahorro energético.

El sujeto delegado, en cambio, no recibe esa obligación de la Administración. Asume mediante contrato el compromiso de conseguir y liquidar una determinada cantidad de CAE para contribuir al cumplimiento del sujeto obligado.

Este punto es fundamental: aunque exista delegación, la obligación legal sigue perteneciendo al sujeto obligado. El contrato sí puede establecer responsabilidades privadas entre ambas partes en caso de incumplimiento.

Esta relación explica por qué los CAE funcionan como alternativa parcial a las aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

Qué requisitos debe cumplir una empresa para actuar como sujeto delegado

Los requisitos para ser sujeto delegado CAE buscan asegurar que la empresa tiene capacidad suficiente para responder a los compromisos que adquiere. La Orden TED/815/2023 establece exigencias legales, técnicas y económico-financieras. Entre las principales se encuentran:

  • Capacidad legal: personalidad jurídica propia, objeto social mercantil y nacionalidad española, de otro Estado de la UE o establecimiento permanente en España.
  • Capacidad técnica: con carácter general, una plantilla con al menos seis profesionales de perfil técnico cualificado y otros dos profesionales de ámbitos económico-empresariales o jurídicos, cumpliendo las condiciones de experiencia previstas en la norma. No se admite cubrir estos requisitos con personal externo.
  • Sistema de calidad: disponer de un sistema UNE-EN ISO 9001 certificado cuyo alcance incluya la actividad como sujeto delegado.
  • Solvencia: estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no encontrarse en determinadas situaciones de insolvencia y disponer de fondos propios superiores a 500.000 euros.
  • Cobertura de responsabilidad: contar con el seguro o garantía financiera exigidos, cuya cuantía depende, entre otros factores, de la experiencia previa y del volumen de compromisos asumidos.

La normativa contempla particularidades para determinadas empresas de servicios energéticos certificadas y para entidades con experiencia previa en sistemas equivalentes de otros Estados miembros.

Funciones y responsabilidades del agente delegado

Una vez acreditado, el sujeto delegado puede asumir compromisos de ahorro frente a uno o varios sujetos obligados y trabajar con actuaciones de eficiencia que puedan transformarse en CAE.

Dentro de su actividad se encuentran la gestión de los ahorros, la coordinación de la documentación técnica, la relación con verificadores y la solicitud de emisión de certificados cuando proceda. Solo los sujetos obligados que cumplen los requisitos establecidos y los sujetos delegados pueden solicitar directamente su emisión.

Su intervención debe mantener la trazabilidad del ahorro desde la actuación de eficiencia hasta la emisión y posterior liquidación del CAE.

La emisión de los certificados sigue un procedimiento regulado en el que participan varios actores. Por eso, conviene tener claro quién emite un CAE y qué papel desempeña cada agente dentro del sistema.

Cómo se formaliza la delegación de obligaciones CAE

La expresión “delegación de obligaciones” se utiliza habitualmente, aunque jurídicamente conviene precisar que se delega la obtención de ahorros, no la obligación anual del sujeto obligado.

La relación debe formalizarse mediante un contrato de delegación entre el sujeto obligado y el sujeto delegado. En él se identifica, entre otras cuestiones, la cantidad de ahorro delegada en kWh, los ejercicios afectados y la duración del acuerdo. Además, debe dejar constancia de que la obligación individual de ahorro continúa correspondiendo al sujeto obligado.

Tras su firma, el sujeto delegado debe comunicar el contrato al Coordinador Nacional en un plazo máximo de 15 días. El mismo deber de comunicación existe cuando se modifica o resuelve anticipadamente el acuerdo.

Ventajas de delegar la gestión de CAEs en un agente especializado

Esta figura evita que el sujeto obligado deba crear internamente una estructura especializada. Un agente experto aporta criterio técnico y conocimiento normativo para coordinar todas las fases del proceso, reduciendo errores y facilitando el seguimiento de los compromisos.

Un agente con experiencia puede aportar criterio técnico, conocimiento normativo y capacidad para coordinar las diferentes fases del proceso, reduciendo errores documentales y facilitando el seguimiento de los compromisos adquiridos.

Esto no elimina la responsabilidad del sujeto obligado ante la Administración, pero sí facilita una gestión más ordenada de una operativa con numerosas exigencias técnicas y administrativas.

Cuando el objetivo es monetizar ahorros generados por actuaciones de eficiencia, la lógica es distinta. En ese caso resulta útil conocer cómo funciona la venta y transferencia de CAE.

Caso práctico: delegación de obligaciones en una industria consumidora

Aquí es necesario hacer una distinción. Una industria no se convierte en sujeto obligado por el mero hecho de consumir mucha energía. Por tanto, una planta industrial convencional no delega una obligación CAE como lo haría una comercializadora incluida en el SNOEE (Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética).

Lo que sí puede ocurrir es que la industria ejecute una actuación de eficiencia y genere un ahorro susceptible de certificación. Ese ahorro puede transferirse mediante los mecanismos previstos en el sistema a un sujeto obligado o delegado, que gestionará su conversión en CAE.

Por otra parte, un sujeto obligado puede haber contratado previamente con un sujeto delegado la obtención de una determinada cantidad de ahorros. El proyecto industrial pasa entonces a formar parte de la cartera de actuaciones con la que ese agente busca cumplir el compromiso asumido.

Así se conectan dos necesidades diferentes: la industria obtiene valor económico por su ahorro y el sujeto obligado dispone de CAE para avanzar en el cumplimiento de su objetivo anual.

Gestionar correctamente un proyecto CAE exige analizar la actuación, cuantificar el ahorro, preparar evidencias, coordinar la verificación y conocer las reglas de un sistema que continúa evolucionando. En Enerjoin te ayudamos a estudiar el potencial de tus actuaciones de eficiencia y a ordenar el proceso para aprovechar el valor de los ahorros generados. Ponte en contacto con nosotros y estudiaremos su encaje dentro del Sistema de CAE.

Preguntas frecuentes

El sujeto obligado recibe de la Administración una obligación anual de ahorro. El sujeto delegado es una empresa acreditada que asume contractualmente la obtención de una cantidad determinada de ahorros acreditados mediante CAE. La obligación legal no cambia de titular.

Debe acreditar capacidad legal, técnica y económico-financiera ante el Coordinador Nacional. Entre otros requisitos, necesita personal cualificado en plantilla, certificación ISO 9001, solvencia suficiente y un seguro de responsabilidad civil o garantía financiera conforme a la normativa.

Únicamente un sujeto obligado puede celebrar un contrato de delegación dentro de este régimen. Técnicamente, delega la obtención de los ahorros que necesita acreditar, no su condición ni su obligación frente a la Administración.

Conserva su obligación anual de ahorro energético. Si el sujeto delegado no consigue aportar los CAE comprometidos, la responsabilidad de cumplimiento frente a la Administración continúa correspondiendo al sujeto obligado, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales que hayan pactado entre ellos.

Mediante el contrato de delegación y su comunicación al Coordinador Nacional del Sistema de CAE. El sujeto delegado dispone de un máximo de 15 días desde la firma para comunicar el acuerdo y la información exigida reglamentariamente.

Si la consultora cuenta con la acreditación necesaria como sujeto delegado, puede asumir compromisos dentro del sistema y centralizar gran parte de la gestión técnica y administrativa. Para el sujeto obligado supone acceder a conocimiento especializado sin crear internamente toda esa estructura.

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