La tasa municipal de electricidad es un impuesto local que grava el uso del dominio público municipal por parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica. Su base legal se encuentra en el artículo 20.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y permite a los ayuntamientos establecer un recargo de hasta el 1,5% sobre los ingresos brutos procedentes del suministro eléctrico en su territorio.
Este impuesto, también conocido como impuesto municipal de electricidad, suele ser repercutido al consumidor final a través de la factura eléctrica.
La tasa se aplica sobre el total de ingresos que una empresa distribuidora o comercializadora obtiene por suministrar electricidad dentro del municipio. El porcentaje puede variar según la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento, pero en la práctica la mayoría aplican el máximo permitido del 1,5%.
Este recargo se calcula sobre el importe de la energía suministrada y se incluye como concepto independiente en la factura. Afecta a todos los puntos de suministro dentro del municipio que esté sujeta a esta ordenanza.
La obligación de pago recae sobre la empresa que realiza el suministro, pero en la práctica, las comercializadoras repercuten este coste al consumidor final. Por tanto, toda empresa o particular que tenga contratada su electricidad con una comercializadora tradicional está sujeto al pago de esta tasa, salvo que el ayuntamiento no la haya aprobado.
Los consumidores directos en el mercado eléctrico, como los que operan a través de Enerjoin, no están obligados a pagarla, ya que no utilizan la red de comercializadoras para canalizar su suministro.
Las comercializadoras suelen incluir este recargo en un concepto aparte de la factura, bajo denominaciones como «Tasa municipal 1,5%» o «Impuesto municipal electricidad». Este concepto se calcula sobre el término de energía y puede suponer un coste adicional significativo, especialmente para empresas con alto consumo.
Es importante destacar que no todas las empresas detectan este recargo al analizar su factura, lo que puede dificultar la identificación de oportunidades de ahorro.
La compra directa de energía en el mercado mayorista (OMIE) permite a las empresas operar como consumidores directos, eliminando la figura de la comercializadora. Al hacerlo, se evita el pago del recargo del 1,5% por uso del dominio público municipal, ya que la empresa no actúa como suministradora sino como agente del mercado.
Este modelo, implementado por Enerjoin a través de su servicio Efficient Pool, permite acceder a precios reales de mercado, optimizar coberturas y, además, eliminar costes regulados como este recargo.
| Concepto | Comercializadora tradicional | Compra directa (Enerjoin) |
|---|---|---|
| Precio base de energía | Margen sobre precio de mercado | Precio real del mercado |
| Tasa municipal electricidad 1,5% | Se aplica | No se aplica |
| Transparencia de costes | Baja | Alta |
| Flexibilidad y cobertura de riesgos | Limitada | Estrategia personalizada |
| Coste total por kWh | Superior | Inferior |
Sí, siempre que operen en un municipio cuya ordenanza fiscal contemple la tasa, las comercializadoras están obligadas a pagarla y la repercuten al consumidor final.
Solo podría hacerlo si su punto de suministro se encuentra en un municipio que no aplica esta tasa. De lo contrario, al contratar con una comercializadora, el recargo es legal y está autorizado.
Sí. La compra directa en OMIE no está sujeta a este recargo, porque no implica la ocupación del dominio público municipal por parte de una comercializadora. Es un modelo 100% legal, reconocido por la regulación del mercado eléctrico.
En Enerjoin ayudamos a tu empresa a reducir su factura eléctrica eliminando costes innecesarios como la tasa municipal de electricidad del 1,5%. Nuestro modelo de compra directa de energía te permite operar con total autonomía, acceder al mercado mayorista y optimizar cada componente de tu coste energético. Contacta con nosotros y descubre cuánto puedes ahorrar dejando de pagar por lo que no necesitas.